El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras listas de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparan operaciones inexistentes, una medida que también podría afectar a quienes utilizaron esas facturas y no regularicen su situación dentro de los plazos establecidos por la autoridad.
La publicación, iniciada el pasado 10 de julio, se realiza con fundamento en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mecanismo mediante el cual el SAT identifica a personas físicas y morales que, tras el procedimiento correspondiente, no acreditaron la materialidad de las operaciones facturadas. De acuerdo con el organismo, estas listas se difunden en el DOF y en su portal oficial para dar certeza jurídica a terceros y combatir la evasión fiscal.
Durante una conferencia de prensa, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) llamó a los contribuyentes a revisar estas publicaciones, ya que quienes hayan recibido CFDI de personas incluidas en los listados deberán corregir los efectos fiscales mediante una declaración complementaria.
La presidenta del IMCP, Ludivina Lejia Rodríguez, explicó que los contribuyentes contarán con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para regularizar su situación. En caso de incumplir, el SAT podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), indispensable para emitir facturas electrónicas. Si después de otros 40 días no se corrigen las inconsistencias, la autoridad estará facultada para cancelar definitivamente dicho certificado.

El vicepresidente fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, informó que los primeros contribuyentes publicados fueron Alianza Corporativa Camarence, A.C.; Asociación Patronal Región Zamora, A.C.; y Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana. Quienes hayan recibido CFDI emitidos por estas organizaciones deberán presentar su declaración complementaria a más tardar el 9 de agosto para evitar sanciones.
El especialista también precisó que estas listas son distintas a los reportes trimestrales sobre cancelación definitiva de certificados de sello digital. Según cifras presentadas por el IMCP con información del SAT, casi 60 mil contribuyentes han perdido de forma definitiva su CSD por no atender observaciones de la autoridad fiscal, mientras que entre enero y mayo de 2026 4 mil 353 contribuyentes concluyeron procedimientos de vigilancia profunda con la cancelación de su certificado.
El SAT mantiene disponible en su portal un sistema de consulta para verificar si un contribuyente se encuentra en alguno de estos supuestos y recomienda revisar periódicamente las publicaciones oficiales para evitar afectaciones fiscales.















